A- de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Emy Luz Monterroza Marques·Respondent Valorcon S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de Valledupar y el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.
En el presente caso la controversia se generó en torno al conocimiento de la impugnación del fallo de primera instancia.
En virtud del principio de la perpetuación de la jurisdicción, la Corte concluye que el Juzgado Penal es el llamado a resolver el recurso en tanto fue la autoridad que avocó el conocimiento del mismo, a pesar de que profirió un fallo mediante el cual anuló la sentencia de primera instancia.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
A la otra autoridad involucrada se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, debe ser resuelto en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 12 de abril de 2019 proferido por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Valledupar (Cesar) dentro del tramite de la accion de tutela formulada por Emy Luz Monterroza Marquez contra contra Valorcon S.A.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3679 al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Valledupar (Cesar) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Oralidad de Valledupar (Cesar) que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Oralidad de Valledupar (Cesar).
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.